Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XI — Del Ejercicio de la Inversión Física · Seccion I — De la autorización para la inversión física
Artículo 156 A
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156 A. Los servidores públicos que emitan los oficios de liberación de inversión y de inversión financiada a que se refieren las fracciones II y III del artículo 156 de este Reglamento, respectivamente, serán responsables de que dichos oficios contengan la información siguiente:
I. El nombre del programa o proyecto de inversión, la clave presupuestaria y la clave del registro correspondiente en la Cartera;
II. Los calendarios de presupuesto autorizados;
III. La unidad responsable que ejecuta el programa y proyecto de inversión;
IV. La descripción de los bienes por adquirir y/o las obras por ejecutar, cantidad e importe total;
V. Las fuentes de financiamiento y, en su caso, el porcentaje correspondiente;
VI. El monto total del programa y proyecto de inversión, el desglose del gasto para el año fiscal que corresponda, así como para los subsecuentes ejercicios cuando se trate de programas y proyectos de inversión que abarquen varios ejercicios fiscales; asimismo, tratándose de obra pública, las metas y los avances físicos de la ejecución;
VII. La localización geográfica, y
VIII. Las categorías de inversión cuando se trate de programas y proyectos de inversión financiados con crédito externo.
Artículo adicionado DOF 05-09-2007
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
- RENTA. LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TIENE POR OBJETO EL INICIO DE F (2a. LXXXV/2005)
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LA REGLA 3.9.16 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2 (PC.I.A. J/143 A (10a.))
- PRODUCTOS DE CAPITALES. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 316 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- INCENTIVOS FISCALES. INTERPRETACION DEL OTORGADO POR EL ARTICULO 5o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1978. (s/clave)
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