Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XI — Del Ejercicio de la Inversión Física · Seccion I — De la autorización para la inversión física
Artículo 157
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157. Entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre, el Oficial Mayor, su equivalente, en su caso, el titular de la entidad, o el servidor público que designe el titular de la dependencia o entidad, deberá informar a la Secretaría sobre los oficios de liberación de inversión y de inversión financiada a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior y/o sus modificaciones, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su autorización. Dichos informes deberán presentarse en forma previa al procedimiento de contratación respectivo o ejercicio de los recursos correspondientes.
En el caso de cualquier modificación a lo autorizado en el oficio de inversión, se deberá emitir un nuevo oficio de inversión que sustituya al emitido originalmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
- INVERSION EXTRANJERA, SUPUESTO EN QUE NO ES PREVIA LA AUTORIZACION QUE EXIGE EL ARTICULO 8o. DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA. (s/clave)
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- MINAS, NEGATIVA DE CONCESIONES DE. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESAPROBACION DE EXPEDIENTES RELATIVOS A. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis