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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XI — Del Ejercicio de la Inversión Física · Seccion I — De la autorización para la inversión física

Artículo 157

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157. Entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre, el Oficial Mayor, su equivalente, en su caso, el titular de la entidad, o el servidor público que designe el titular de la dependencia o entidad, deberá informar a la Secretaría sobre los oficios de liberación de inversión y de inversión financiada a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior y/o sus modificaciones, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su autorización. Dichos informes deberán presentarse en forma previa al procedimiento de contratación respectivo o ejercicio de los recursos correspondientes.

En el caso de cualquier modificación a lo autorizado en el oficio de inversión, se deberá emitir un nuevo oficio de inversión que sustituya al emitido originalmente.

Fuente oficial: consultar publicación

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