Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XI — Del Ejercicio de la Inversión Física · Seccion II — De los programas y proyectos financiados con crédito externo para dependencias
Artículo 159
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159. Los programas y proyectos financiados con crédito externo requerirán la aprobación de la Secretaría.
Las dependencias deberán observar los requisitos y procedimientos de elegibilidad convenidos con los organismos e instituciones financieros internacionales, ya que de existir diferencias por gastos que no resulten elegibles y que impliquen un menor desembolso del crédito externo por subejercicio del gasto presupuestado financiado con recursos provenientes de organismos e instituciones financieras internacionales, se cubrirán con cargo al presupuesto modificado autorizado de la dependencia mediante las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo deberán aplicarse a los programas y proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse a otros programas y proyectos, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas y proyectos respectivos, existan cancelaciones de créditos, o éstos no se formalicen y en consecuencia se difiera su ejecución, y bajo la condición de que los programas y proyectos objeto del traspaso sean susceptibles de financiamiento externo conforme a la autorización de la Secretaría en el marco de los programas de préstamo contratados.
Los programas y proyectos presupuestados con recursos fiscales, que por sus características durante el ejercicio se incorporen a los financiamientos otorgados por los organismos e instituciones financieras internacionales, se deberán especificar en la Cuenta Pública con base en la documentación comprobatoria de los montos desembolsados para su identificación como programas y proyectos financiados con crédito externo.
Cuando la dependencia no ejerza con oportunidad los recursos comprometidos, o no cumpla con los objetivos y metas establecidos en los programas y proyectos financiados con crédito externo, la Secretaría podrá realizar el traspaso de recursos de la dependencia o entidad correspondiente para cubrir el pago de las comisiones que se generen por el diferimiento en la operación, modificación o cancelación de dichos programas y proyectos.
SECCIÓN III
De los programas y proyectos financiados con crédito externo para entidades
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis