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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XI — Del Ejercicio de la Inversión Física · Seccion II — De los programas y proyectos financiados con crédito externo para dependencias

Artículo 159

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 159. Los programas y proyectos financiados con crédito externo requerirán la aprobación de la Secretaría.

Las dependencias deberán observar los requisitos y procedimientos de elegibilidad convenidos con los organismos e instituciones financieros internacionales, ya que de existir diferencias por gastos que no resulten elegibles y que impliquen un menor desembolso del crédito externo por subejercicio del gasto presupuestado financiado con recursos provenientes de organismos e instituciones financieras internacionales, se cubrirán con cargo al presupuesto modificado autorizado de la dependencia mediante las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo deberán aplicarse a los programas y proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse a otros programas y proyectos, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas y proyectos respectivos, existan cancelaciones de créditos, o éstos no se formalicen y en consecuencia se difiera su ejecución, y bajo la condición de que los programas y proyectos objeto del traspaso sean susceptibles de financiamiento externo conforme a la autorización de la Secretaría en el marco de los programas de préstamo contratados.

Los programas y proyectos presupuestados con recursos fiscales, que por sus características durante el ejercicio se incorporen a los financiamientos otorgados por los organismos e instituciones financieras internacionales, se deberán especificar en la Cuenta Pública con base en la documentación comprobatoria de los montos desembolsados para su identificación como programas y proyectos financiados con crédito externo.

Cuando la dependencia no ejerza con oportunidad los recursos comprometidos, o no cumpla con los objetivos y metas establecidos en los programas y proyectos financiados con crédito externo, la Secretaría podrá realizar el traspaso de recursos de la dependencia o entidad correspondiente para cubrir el pago de las comisiones que se generen por el diferimiento en la operación, modificación o cancelación de dichos programas y proyectos.

SECCIÓN III

De los programas y proyectos financiados con crédito externo para entidades

Fuente oficial: consultar publicación

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