Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XI — Del Ejercicio de la Inversión Física · Seccion III — De los programas y proyectos financiados con crédito externo para entidades
Artículo 161
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161. Para el ejercicio de las erogaciones asignadas a los programas y proyectos financiados por organismos e instituciones financieros internacionales las entidades enviarán la documentación comprobatoria de las erogaciones efectuadas utilizando sus propios sistemas de pago, a fin de que conforme a los criterios de elegibilidad establecidos por los organismos e instituciones financieros internacionales se tramite el desembolso correspondiente a favor de la entidad ejecutora.
Las entidades apoyadas que requieran contratar financiamiento de los organismos financieros internacionales deberán realizar su ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 de este Reglamento.
En los créditos externos que contraten las entidades conforme a las disposiciones aplicables, éstas quedarán obligadas a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.
Previo a la negociación con los organismos e instituciones financieros internacionales que otorgan el crédito, las entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría. En caso de que el crédito externo no pueda ser contratado directamente por la entidad, la Secretaría evaluará la posibilidad de asignar un agente financiero para la contratación y administración del préstamo, o recomendará medidas alternativas.
Cuando la entidad no ejerza con oportunidad los recursos comprometidos, o no cumpla con los objetivos y metas establecidos en los programas y proyectos financiados con crédito externo, resultará aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 159 de este Reglamento.
SECCIÓN IV
Del financiamiento con crédito multilateral
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APERTURA DE CRÉDITO PARA EL PAGO DE PASIVOS. EL CONTRATO RELATIVO PACTADO CON INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA TAL FIN, NO ESTÁ REGIDO POR EL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NAC (73)
- BANCOS. EL ARTÍCULO 8o. DEL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NACIONALES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO, DEBE TENERSE POR DEROGADO. (XI.2o.65 C )
- APERTURA DE CRÉDITO PARA EL PAGO DE PASIVOS. EL CONTRATO RELATIVO PACTADO CON INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA TAL FIN, NO ESTÁ REGIDO POR EL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NAC (P./J. 51/98 )
- APERTURA DE CRÉDITO PARA EL PAGO DE PASIVOS. EL CONTRATO RELATIVO PACTADO CON INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA TAL FIN, NO ESTÁ REGIDO POR EL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NAC (587)
- FIANZAS, EXIGIBILIDAD DE PAGO A LAS COMPAÑIAS DE. (s/clave)
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