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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XI — Del Ejercicio de la Inversión Física · Seccion IV — Del financiamiento con crédito multilateral

Artículo 162

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162. La Secretaría designará aun agente financiero para que intervenga en los créditos externos sólo cuando se contraten para financiar total o parcialmente programas o proyectos de inversión de las dependencias, y dichos créditos hayan sido sometidos a consideración del Comité de Crédito Externo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley.

Las dependencias, con base en su presupuesto aprobado o modificado autorizado, a través del agente financiero designado por la Secretaría, podrán utilizar el sistema de desembolsos establecido con los organismos financieros internacionales, conforme a lo que determine la propia Secretaría.

Las dependencias deberán emitir cuentas por liquidar certificadas que no impliquen salida de recursos para registrar presupuestariamente las erogaciones realizadas con base en la documentación comprobatoria de respaldo para la continuación de los programas y proyectos.

Artículo reformado DOF 27-01-2020

Fuente oficial: consultar publicación

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