Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XII — De los Subsidios, las Transferencias y los Programas Sujetos a Reglas de Operación · Seccion III — De los subsidios
Artículo 175
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175. Los subsidios se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUBSIDIOS. NATURALEZA JURÍDICA. (2a. CXXII/99)
- SUBSIDIOS. NATURALEZA JURÍDICA.- (123)
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. LA ACTUALIZACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA DE LAS AUTORIDADES NO ORIGINA UN ENRIQU (I.7o.A.615 A)
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