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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 183 A

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183 A. Las dependencias y entidades deberán prever que el proyecto a que se refiere el artículo 80, fracción III, segundo párrafo, de la Ley incluya lo siguiente:

I. Los objetivos específicos que se pretendan realizar con el donativo;

II. Los plazos que se deberán observar para la aplicación de los recursos, así como para el cumplimiento de los objetivos previstos, y

III. El esquema que se utilizará para comprobar las actividades realizadas.

Una vez determinado el otorgamiento de los donativos en los términos de las disposiciones aplicables, las dependencias o entidades deberán formalizar el instrumento jurídico que corresponda, con base en el modelo y reglas emitidos por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo adicionado DOF 04-09-2009

Fuente oficial: consultar publicación

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