Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 183 A
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183 A. Las dependencias y entidades deberán prever que el proyecto a que se refiere el artículo 80, fracción III, segundo párrafo, de la Ley incluya lo siguiente:
I. Los objetivos específicos que se pretendan realizar con el donativo;
II. Los plazos que se deberán observar para la aplicación de los recursos, así como para el cumplimiento de los objetivos previstos, y
III. El esquema que se utilizará para comprobar las actividades realizadas.
Una vez determinado el otorgamiento de los donativos en los términos de las disposiciones aplicables, las dependencias o entidades deberán formalizar el instrumento jurídico que corresponda, con base en el modelo y reglas emitidos por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo adicionado DOF 04-09-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS PUBLICAS, DEPARTAMENTO DE CONTRIBUCIONES PARA, DEPENDIENTE DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL. REQUISITOS DE EXISTENCIA LEGAL NO SATISFECHOS. CONSECUENCIA. (s/clave)
- RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, DEBE SER POR ESCRITO. (2a. CIX/2000)
- PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO. NO SON APLICABLES PARA LAS AUTORIDADES. (355)
- DONACION ADMINISTRATIVA, SUSPENSION TRATANDOSE DEL DECRETO QUE LA DEROGA. (s/clave)
- OBRAS PUBLICAS, DEPARTAMENTO DE CONTRIBUCIONES PARA, COMO DEPENDENCIA DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL. CARECE DE EXISTENCIA LEGAL. (s/clave)
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