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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 183

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183. Las dependencias y entidades, en términos de los artículos 10 y 80 de la Ley, podrán otorgar donativos en dinero, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

I. Las dependencias y entidades apoyadas no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos dentro del ramo, en el rubro de donativos, y

II. Las entidades no apoyadas deberán contar con recursos para dichos fines en sus respectivos presupuestos autorizados.

Reforma DOF 04-09-2009: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo, tercero y cuarto

Fuente oficial: consultar publicación

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