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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 182

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 182. Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados; asimismo, deberán registrar los donativos en sus respectivos presupuestos y contabilizarlos previamente a su ejecución de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno.

Tratándose de donaciones en especie, las dependencias y entidades deberán realizar el registro contable que refleje el correspondiente movimiento en el activo y se sujetarán a las disposiciones contables aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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