Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion IV — De la ejecución
Artículo 202
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 202. Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo se destinarán al pago de:
I. Los gastos anuales de operación y mantenimiento, la inversión presupuestaria asociada y los demás gastos asociados al proyecto una vez que entre en operación;
II. Las obligaciones fiscales atribuibles al proyecto del ejercicio fiscal correspondiente, y
III. El servicio de la deuda asociada al proyecto en términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32 de la Ley, para lo cual se podrán instrumentar mecanismos financieros alternos a los que hace referencia el segundo párrafo del artículo 203 de este Reglamento.
Fracción reformada DOF 05-09-2007
Reforma DOF 05-09-2007: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE HACER (2a./J. 97/2007)
- APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE HACER (73 (H))
- INGRESOS PÚBLICOS. LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDEN A LA CATEGORÍA DE IMPUESTO ESPECIAL EXTRAFI (I.13o.A.121 A)
- IMPUESTOS. LOS INGRESOS DERIVADOS DEL PAGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LAS PERSONAS QUE CONSTRUYAN MÁS DE 200 METROS TIENEN ESA NATU (I.13o.A.122 A)
- DERECHOS. LA PRESTACIÓN ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL TIENE ESA NATURALEZA, NO OBSTANTE QUE SE DENOMINE APROVECHAMIENTO Y, POR TA (I.4o.A.508 A)
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