Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion IV — De la ejecución
Artículo 201
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201. Al recibir a su entera satisfacción los bienes materia del contrato en condiciones de generar ingresos para cubrir sus obligaciones, la entidad deberá:
I. Solicitar a la Secretaría, conforme a las disposiciones generales que ésta emita, la autorización de la fuente y condiciones financieras para el pago de los bienes respectivos, manifestando que los montos y términos corresponden con los autorizados en el Presupuesto de Egresos, y
II. Emitir el oficio de liberación de inversión, en los términos del artículo 156, fracción II, de este Reglamento, una vez obtenida la autorización a que se refiere la fracción anterior para registrar presupuestaria y contablemente el gasto de capital correspondiente y el financiamiento del ejercicio fiscal corriente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS CON EL ESTADO. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES. NO SE CAUSA EL IMPUESTO EN CONTRATOS CELEBRADOS CON ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, A LOS PROVENIENTES DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- CONTRATOS. SU SOLA SUSCRIPCION NO CONSTITUYE FUENTE DE INGRESOS. (20)
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