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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion IV — De la ejecución

Artículo 200

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 200. Las entidades sólo podrán realizar pagos una vez que reciban a su satisfacción el bien materia del contrato y éste se encuentre en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas y los gastos asociados, conforme a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.

En el caso de los proyectos de inversión condicionada cuando se encuentren en los supuestos de incumplimiento a que se refiere el artículo 32, fracción II de la Ley, la Secretaría autorizará las fuentes y condiciones de los financiamientos que las entidades requieran para el pago del proyecto.

Asimismo, los pagos que las entidades deban efectuar por causas de incumplimiento contractual diferentes a las establecidas en dicha fracción no podrán tener el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo y deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos.

Fuente oficial: consultar publicación

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