Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion IV — De la ejecución
Artículo 200
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 200. Las entidades sólo podrán realizar pagos una vez que reciban a su satisfacción el bien materia del contrato y éste se encuentre en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas y los gastos asociados, conforme a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.
En el caso de los proyectos de inversión condicionada cuando se encuentren en los supuestos de incumplimiento a que se refiere el artículo 32, fracción II de la Ley, la Secretaría autorizará las fuentes y condiciones de los financiamientos que las entidades requieran para el pago del proyecto.
Asimismo, los pagos que las entidades deban efectuar por causas de incumplimiento contractual diferentes a las establecidas en dicha fracción no podrán tener el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo y deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (I.3o.C.175 C (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PRODUZCAN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES O EN EL AJUSTE DE COSTOS, SÓLO SON EXIGIBL (I.7o.A.306 A )
- FIANZAS OTORGADAS EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO EN EL MEDIO IMPUGNATIVO CORRESPONDIENTE NO SE HAYA RECONOCIDO, POR RESOLUCIÓN FIRME, LA VALIDEZ DE LA RESCI (96)
- FIANZAS OTORGADAS EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SON EXIGIBLES AUN CUANDO EN EL MEDIO IMPUGNATIVO CORRESPONDIENTE NO SE HAYA RECONOCIDO, POR RESOLUCIÓN FIRME, LA VALIDEZ DE LA RESCI (2a./J. 136/2005)
- OBRA PÚBLICA. TRATÁNDOSE DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, EXISTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE APROBAR LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR LO (I.7o.A.702 A)
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