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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion V — Del seguimiento

Artículo 204

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204. La Secretaría deberá llevar el seguimiento presupuestario y sobre la rentabilidad de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, debiendo verificar que se apeguen a los términos y condiciones autorizados en el Presupuesto de Egresos. Para estos efectos, la entidad deberá presentar la información correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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