Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion V — Del seguimiento
Artículo 205
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205. Las entidades, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, deberán informar a la Secretaría sobre el desarrollo de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo su avance físico y financiero, la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos, la evolución de los compromisos y los flujos de ingresos y gastos de cada proyecto. En particular, la información contable a que hace referencia el artículo 107 de la Ley deberá identificar para cada proyecto:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
I. Los ingresos asociados;
II. Las amortizaciones y cargos financieros;
III. La inversión presupuestaria asociada;
IV. Los gastos de operación y mantenimiento;
V. Los demás gastos y obligaciones asociadas;
VI. Las obligaciones fiscales correspondientes;
VII. El flujo neto, esto es, la diferencia entre los ingresos asociados y los conceptos señalados en las fracciones II aV anteriores;
Fracción reformada DOF 05-09-2007
VIII. El valor presente neto considerando el horizonte de evaluación y tomando en cuenta el flujo neto a que se refiere la fracción anterior, y
Fracción adicionada DOF 05-09-2007
IX. El valor presente de las obligaciones fiscales asociadas.
Fracción reformada DOF 05-09-2007 (y se recorre)
Esta información deberá presentarse trimestralmente a partir del año para el cual los proyectos hayan sido autorizados en el Presupuesto de Egresos y mensualmente a partir de la recepción del bien o servicio de que se trate, en los términos que determine la Secretaría.
Adicionalmente, la Secretaría solicitará a las instancias correspondientes los informes necesarios para integrarlos en la Cuenta Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGIMEN DE TRIBUTACION ESPECIAL POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS EMPRESAS DEL RAMO DE LA CONSTRUCCION. DURANTE LOS EJERCICIOS DE 1973 Y 1974. (I.4o.A.598 A)
- DERECHOS POR EL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2008 Y 2009 QUE LOS PREVÉ, NO TRANSGREDE (2a./J. 87/2010)
- DERECHOS POR EL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2008 Y 2009 QUE LOS PREVÉ, NO TRANSGREDE (563)
- IMPUESTOS. LOS ARTÍCULOS 300 Y 301 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER UNA CONTRIBUCIÓN A TÍTULO DE APROVECHAMIENTO QUE GRAVA LA CONSTRUCCIÓN DE DESARROLLOS INMOB (I.15o.A.176 A)
- INGRESOS PÚBLICOS. LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDEN A LA CATEGORÍA DE IMPUESTO ESPECIAL EXTRAFI (I.13o.A.121 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis