Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion VI — Del registro contable
Artículo 209
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209. El año corriente y el siguiente, posteriores a que se hagan exigibles las obligaciones derivadas del contrato correspondiente, las amortizaciones de capital respectivas a esos años y los intereses que correspondan se registrarán como pasivo directo y el resto del financiamiento como pasivo contingente hasta el pago total del mismo conforme a lo que determine la Secretaría. Para efectos del registro presupuestario se deberán afectar los renglones de gasto de inversión, intereses y otros gastos financieros, en los términos y plazos que establezca la Secretaría.
Los registros deberán identificar dentro de la contabilidad de cada proyecto los ingresos asociados, todos los egresos atribuibles al mismo; es decir, inversión física y costo financiero, gastos de operación y mantenimiento, y demás gastos asociados, así como el flujo neto anual y las obligaciones fiscales.
Para el registro de las operaciones correspondientes a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, las entidades deberán presentar, tanto en las etapas de programación y presupuesto, como en su reporte de cuenta pública, el estado de cuenta relativo a cada una de ellas, así como de los pasivos directos y contingentes que al efecto se hayan contraído y la proyección de sus pagos hasta su total terminación.
CAPÍTULO XV
Del Ejercicio de los Gastos de Seguridad Pública y Nacional
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (P./J. 80/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (36)
- GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYA (1a./J. 144/2007)
- GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYA (109)
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
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