Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 210
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 210. El ejercicio de las partidas para gastos de seguridad pública y nacional del Clasificador por objeto del gasto, con base en las cuales se realizan actividades oficiales en materia de seguridad pública y nacional, incluidas las relacionadas con investigaciones especiales y acciones policiales especiales, se apegarán a lo siguiente:
I. Se requiere la autorización de la Secretaría, con base en lo establecido en la fracción III de este artículo;
Fracción reformada DOF 05-09-2007
II. El responsable del ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo es el titular de la dependencia de que se trate, por conducto del Oficial Mayor, o su equivalente, o, en su caso, de los servidores públicos en quienes el titular de la dependencia delegue la facultad respectiva.
Las erogaciones específicas sólo procederán cuando se cuente con la autorización previa y por escrito del Oficial Mayor, o su equivalente, o, en su caso, de los servidores públicos en quienes el titular de la dependencia, delegue la facultad respectiva, debiéndose llevar un registro preciso de las entradas y salidas de recursos;
III. Será responsabilidad del titular de la dependencia, establecer la normativa relativa a los procedimientos y controles administrativos internos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley y en este Reglamento, así como definir en sus procedimientos de manera específica y detallada el universo de tipos de gastos y las actividades que se podrán cubrir. El universo de tipos de gastos incluirá únicamente erogaciones especiales que corresponden a dichas partidas para la realización de actividades y acciones que implican invariablemente riesgo, urgencia o confidencialidad.
La normativa y procedimientos a que se refiere el párrafo anterior deberán contar con la autorización de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de su congruencia con las disposiciones generales aplicables, a efecto de que se puedan realizar erogaciones con cargo a dichas partidas;
IV. Exclusivamente se podrán efectuar las erogaciones especiales por concepto de seguridad pública y nacional a que se refiere este Capítulo con cargo a las partidas correspondientes para gastos de seguridad pública y nacional del Clasificador por objeto del gasto, de acuerdo con el universo de tipos de gastos y actividades a que se refiere la fracción anterior, cuya realización implique invariablemente riesgo, urgencia o confidencialidad en cumplimiento de funciones y actividades oficiales. Estos recursos en ningún caso se podrán traspasar a otras partidas del Clasificador por objeto del gasto;
V. Será responsabilidad del Oficial Mayor o su equivalente, o del servidor público en quien el titular de la dependencia delegue la facultad respectiva recabar y custodiar la documentación comprobatoria y los informes relativos a las erogaciones cubiertas o, en su defecto, acreditarlas mediante acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos, en donde se señalen los motivos y el monto de la erogación. En los órganos administrativos desconcentrados, la responsabilidad recaerá en el servidor público responsable de la administración de los recursos o en el funcionario que designe el titular de la dependencia, y
VI. Las dependencias que cuenten con autorización para efectuar estas erogaciones reportarán su ejercicio dentro de los informes que se presenten a la Secretaría para la integración de los informes trimestrales que se entregan a la Cámara de Diputados conforme al Título Sexto de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- DELITOS, PERSECUCION DE LOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL RELACIONADO CON LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. NORMAS GENERALES PARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.- (48)
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO IMPLIQUE LA EROGACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RE (2a. LVII/2008)
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