Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 211
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211. Los recursos previstos en las partidas correspondientes para gastos de seguridad pública y nacional del Clasificador por objeto del gasto deberán administrarse a través de cuentas bancarias productivas, invariablemente a nombre de la dependencia correspondiente y no a favor de persona física alguna. Las cuentas bancarias se abrirán con firmas mancomunadas del Oficial Mayor, o su equivalente, y de aquellos servidores públicos responsables de administrar recursos conforme a sus reglamentos interiores, o bien, que designe expresamente el titular de la dependencia.
Los rendimientos financieros de las cuentas productivas deberán enterarse a la Tesorería, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se obtengan, o bien, en el plazo que, en su caso, y previa justificación, autorice la Tesorería de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, los remanentes presupuestarios no devengados al cierre del ejercicio fiscal deberán concentrarse en la Tesorería, en los términos de lo dispuesto por el artículo 84 de este Reglamento. Cuando se trate de cuentas productivas establecidas en el exterior los rendimientos financieros se concentrarán conforme al procedimiento específico que establezca la dependencia en los términos del artículo 210 de este Reglamento, ya más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se obtengan, o bien, en el plazo que, en su caso, y previa justificación, autorice la Tesorería de conformidad con las disposiciones aplicables.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- CONTABILIDAD. EL QUE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE UN NOTARIO PÚBLICO TENGAN COMO FINALIDAD EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS Y QUE AQUÉL CUMPLA SU FU (VI.1o.A.90 A (10a.))
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. SU PATRIMONIO EN BANCOS ES SUSCEPTIBLE DE EMBARGO.- (212)
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
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