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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 212

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 212. Para efectos del registro presupuestario al cierre del ejercicio, las adquisiciones de bienes y servicios previstas en el Presupuesto de Egresos que se realicen con cargo a las partidas correspondientes para gastos de seguridad pública y nacional que en forma específica contenga el Clasificador por objeto del gasto, se entenderán por devengados en el momento en el que se contraiga el compromiso de pago correspondiente.

Para ejercer las adquisiciones a que se refiere este artículo, las dependencias podrán establecer cuentas productivas en los términos del artículo anterior.

Las dependencias en tanto reciban los bienes y liquiden el contrato mantendrán los recursos en cuentas productivas con sus respectivas subcuentas por cada uno de los compromisos debidamente formalizados. Si algún compromiso no se concretara, se cancelará la cuenta o, en su caso, la subcuenta correspondiente, y los recursos disponibles se reintegrarán a la Tesorería.

CAPÍTULO XVI

De los Fideicomisos y Mandatos

SECCIÓN I

De los fideicomisos

Fuente oficial: consultar publicación

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