Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XVI — De los Fideicomisos y Mandatos · Seccion I — De los fideicomisos
Artículo 213
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 213. Las dependencias por conducto de la Secretaría, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, y las entidades, sólo podrán constituir los fideicomisos públicos sin estructura orgánica a que se refiere el artículo 9 de la Ley o, aquéllos que se determinen por ley o decreto.
El propósito de los fideicomisos señalados en el párrafo anterior, deberá relacionarse invariablemente con alguna de las áreas prioritarias o estratégicas indicadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes federales, o decretos, o bien con las áreas prioritarias que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas que deriven del mismo, en las previstas en las disposiciones de carácter general emitidas por el Ejecutivo Federal, o las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.
Las dependencias en cuyo sector se coordine la operación de los fideicomisos o que con cargo a su presupuesto se hubieran aportado recursos, serán las responsables de cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 215, 217 a 219 y 221 de este Reglamento, de los actos que conlleve la realización de los fines, así como del resultado de los mismos.
Los fideicomisos públicos considerados entidades se regirán por los ordenamientos aplicables a las mismas, y únicamente por lo que se refiere a la elaboración y formalización del contrato constitutivo, su modificación y extinción, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 215, salvo lo previsto en su fracción II, incisos c) y e); 219, primer párrafo, y 221, fracciones I y II, de este Reglamento. La autorización a que se refiere el artículo 9, párrafo segundo de la Ley, se emitirá para los efectos presupuestarios correspondientes en cuanto a la suficiencia o disponibilidad de recursos.
Artículo reformado DOF 05-09-2007
SECCIÓN II
Del otorgamiento de recursos presupuestarios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 19 BIS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SONORA VIOLA EL SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN EJECUTIVO-LEGISLATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE L (P./J. 105/2010 )
- DEUDA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 19 BIS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SONORA VIOLA EL SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN EJECUTIVO-LEGISLATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE L (164)
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE.- (164)
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE. (VI.2o.T.41 L )
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
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