Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XVI — De los Fideicomisos y Mandatos · Seccion VII — De la suspensión de aportaciones, extinción y terminación de contratos
Artículo 222
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 222. Para la terminación de mandatos y análogos, las dependencias o entidades en cuyo sector se coordine la operación de los mismos o que con cargo a su presupuesto hayan aportado recursos presupuestarios, deberán observar lo siguiente:
I. En su caso, elaborar el convenio de terminación o documento mediante el cual ésta se comunique, según corresponda en términos de ley;
Fracción reformada DOF 04-09-2009
II. Concentrar los recursos remanentes en la Tesorería o, en caso de entidades no apoyadas, en su tesorería, previo pago de los honorarios que se adeuden por el encargo encomendado, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato. En caso de concentración de recursos en la tesorería de la entidad, ésta solicitará a la Secretaría la actualización de la modificación correspondiente al flujo de efectivo, y
III. Dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación del contrato, tramitar ante la Secretaría la baja de la clave de registro, para lo cual anexará, en caso de que ésta hubiera sido la mandante, un original o copia certificada del convenio o, en su caso, del documento que acredite la terminación a que se refiere la fracción I anterior, así como un ejemplar a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos y, en su caso, del documento que acredite la concentración de los recursos remanentes. En aquellos mandatos en los que la Secretaría no hubiera sido la mandante, únicamente se requerirá enviar un ejemplar a través de dicho sistema, así como en su caso, del documento que acredite la concentración de los recursos remanentes.
Fracción reformada DOF 05-09-2007, 04-09-2009
TÍTULO QUINTO
Del Gasto Federal en las Entidades Federativas
CAPÍTULO I
De los Recursos Transferidos a las Entidades Federativas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESCISIÓN, LA DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, POR ORDEN DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN, DEBIDO AL INCUMPLIMIEN (939)
- SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LAS DISPOSICIONES EXPEDIDAS POR LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (2a./J. 96/2008)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO CELEBRADO CON BASE EN LA LEY RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO (I.4o.A.55 A (10a.))
- REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL. LEGITIMACION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA INTERPONER ESE RECURSO EN LOS JUICIOS EN QUE LA TESORERIA ES PARTE. (s/clave)
- SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LAS DISPOSICIONES EXPEDIDAS POR LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (230 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis