Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 223
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223. Las dependencias y, en su caso entidades, deberán cuidar que en los programas federales en los que concurran recursos de las mismas con aquéllos de las entidades federativas, a estas últimas no se les condicione el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, más allá de lo establecido en las reglas de operación o en los convenios correspondientes.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
Lo anterior, sin perjuicio de que se deberá atender lo acordado en los convenios en materia de seguridad pública, así como lo dispuesto en las reglas de operación de los fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Naturales.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009
Los ejecutores de gasto responsables de la entrega de recursos públicos federales a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, vigilarán que dichos recursos no permanezcan ociosos y que se destinen para los fines autorizados.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009
En caso de que las dependencias y entidades detecten que los recursos permanecen ociosos; que las entidades federativas, municipios o, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las obligaciones que les correspondan después de otorgados, o bien que fueron desviados para propósitos distintos a los autorizados, ejercerán las acciones correspondientes para que dichos recursos sean reintegrados al erario federal.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009
En caso de que no se observe lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables, las dependencias y entidades podrán suspender o cancelar la ministración de recursos públicos federales a las entidades federativas, informando de inmediato a la Secretaría, a la Función Pública ya la Auditoría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO IMPLIQUE LA EROGACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RE (2a. LVII/2008)
- FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL. LOS RECURSOS QUE LO INTEGRAN DEBEN ENTREGARSE DIRECTAMENTE AL GOBIERNO DE LAS ENTID (1a. CXLII/2009 )
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA PAGOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL CONSTITUIR PRESUPUESTO DEVENGADO, SU MONTO DEBE INCLUIRSE CON (1579)
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA PAGOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL CONSTITUIR PRESUPUESTO DEVENGADO, SU MONTO DEBE INCLUIRSE CON (P./J. 9/2011)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. DE LAS DENUNCIAS QUE FORMULE CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA EN EL MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANS (I.6o.P.114 P (10a.))
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