Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 225
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 225. Dentro de los procesos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades federativas no se podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas, observando en lo que corresponda las disposiciones en materia del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se convino, sin que les sea aplicable lo dispuesto en materia de servicios personales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, OTORGAMIENTO DE PLAZAS A LOS. REQUISITOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESION DE PLAZAS POR DESAPARICION DE LA UNIDAD U ORGANO DE ADSCRIPCION. (I.5o.T.96 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE LA UNIDAD U ÓRGANO DE ADSCRIPCIÓN.- (1042)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS FEDERALES, TRASLADO DE LOS, A OTRA OFICINA DEL MISMO RAMO. (s/clave)
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