Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 226
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 226. Para efectos de la transparencia y rendición de cuentas, las dependencias y entidades deberán incluir en la Cuenta Pública y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, la información relativa a la aplicación de los recursos transferidos a las entidades federativas en el marco de los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación.
Las dependencias y entidades deberán publicar toda la información relativa a la aplicación y ejercicio de los recursos presupuestarios transferidos a través de convenios de coordinación en materia de reasignación, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en su página de Internet, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Las dependencias y entidades que suscriban convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación promoverán que las entidades federativas, conforme a sus propias disposiciones, informen a los congresos locales o equivalente en el Distrito Federal ya la sociedad, sobre la aplicación, ejercicio y resultados de los recursos federales transferidos mediante dichos convenios.
Las dependencias que realicen aportaciones federales conforme a lo dispuesto en el
Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, promoverán que las entidades federativas establezcan disposiciones correspondientes para que en la administración y ejercicio de dichas aportaciones se garantice su aplicación a los fines establecidos en cada uno de los fondos previstos en ese ordenamiento y que la información correspondiente sea homogénea con la federal.
Artículo reformado DOF 05-09-2007
CAPÍTULO II
Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
Capítulo derogado DOF 05-09-2007
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO IMPLIQUE LA EROGACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RE (2a. LVII/2008)
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA PAGOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL CONSTITUIR PRESUPUESTO DEVENGADO, SU MONTO DEBE INCLUIRSE CON (1579)
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA PAGOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL CONSTITUIR PRESUPUESTO DEVENGADO, SU MONTO DEBE INCLUIRSE CON (P./J. 9/2011)
- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE REQUIERE SU PUBLICACIÓN PARA TENER EFECTOS GENERALES.- (45)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. DE LAS DENUNCIAS QUE FORMULE CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA EN EL MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANS (I.6o.P.114 P (10a.))
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