Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion VIII — De la integración del presupuesto de servicios personales
Artículo 34
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Las dependencias y entidades tendrán la obligación de asegurar la integración completa de las asignaciones presupuestarias de los servicios personales en la elaboración de sus anteproyectos. Para tales efectos, deberán considerar lo siguiente:
I. Las previsiones totales de recursos para cubrir las percepciones ordinarias de los servidores públicos;
II. La estimación de las percepciones extraordinarias;
III. Los recursos necesarios para cubrir las aportaciones de seguridad social y las obligaciones de carácter fiscal que genere el gasto en servicios personales;
IV. La estimación de recursos que se prevean para dar cumplimiento a las leyes laborales y las que prevean el establecimiento y la operación de servicios profesionales de carrera, así como para atender otras medidas económicas de índole laboral;
V. Previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral;
VI. Los recursos para contrataciones eventuales adicionales para proyectos productivos, entre otros, incorporadas en la asignación de servicios personales que se determine para la formulación de sus anteproyectos, y
VII. Las asignaciones para la contratación de servicios profesionales por honorarios, para lo cual deberán incorporar las previsiones que, en su caso, correspondan para la operación y supervisión de los programas sujetos a reglas de operación, para los programas y proyectos financiados con crédito externo y demás asignaciones que se requieran por concepto de honorarios.
SECCIÓN IX
De los proyectos para prestación de servicios
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REDUCCION DE EMPLEOS EN EL PRESUPUESTO. (s/clave)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE ESA LEY. (P./J. 81/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE ESA LEY. (37)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, APLICACION A LOS, DE ORDENAMIENTOS DISTINTOS AL ESTATUTO JURIDICO, COMO LA LEY DE PROFESIONES Y LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE L (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESION DE PLAZAS EN EL PRESUPUESTO. CUANDO SE GENERA EL DERECHO DEL SINDICATO PARA DESIGNAR AFECTADOS. (s/clave)
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