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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion X — Programas y proyectos de inversión

Artículo 48

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. No se podrán emitir los oficios de inversión a que se refiere el artículo 156 de este Reglamento para autorizar programas y proyectos de inversión que, debiendo registrarse en la Cartera, no hayan obtenido la clave de registro correspondiente o ésta no se encuentre vigente.

Párrafo reformado DOF 25-04-2014

En los casos de programas y proyectos de inversión para cuya realización no se requiera la emisión de un oficio de inversión, deberá contarse con el registro en la Cartera previamente al inicio del procedimiento de contratación correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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