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OFICIO DE OBSERVACIONES. NO ES NECESARIO ESE DOCUMENTO SI LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN SE INICIÓ EN LA ÉPOCA EN QUE NO ESTABA PREVISTO.

Clave: IV.2o.A.T.50 A · Registro digital (IUS): 191717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 587

La "carta invitación" que exhorta al contribuyente para que pague voluntariamente el crédito impugnado, no constituye un oficio de observaciones en términos del artículo 48, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación vigente; por tanto, si la autoridad demandada se concreta a determinar el crédito fiscal después de revisar y analizar por segunda vez el aviso de compensación de la parte actora, así como los documentos que ya le había requerido al iniciar las facultades de comprobación, ello permite deducir que no se requiere dicho oficio, si los documentos respectivos fueron solicitados en la época en que no existía ese requisito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191717-aa8846a7/oficio-de-observaciones-no-es-necesario-ese-documento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 910/99. Aba Turismo, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.

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