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FACULTADES DE COMPROBACIÓN. EL REQUERIMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS SOLICITADOS AL CONTRIBUYENTE NO ES ILEGAL SI NO CONTIENE APERCIBIMIENTO ALGUNO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.

Clave: XVII.2o.P.A.19 A · Registro digital (IUS): 178738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1405

La circunstancia de que en el oficio mediante el cual se requirió a la contribuyente la documentación o información, no se haya establecido un apercibimiento para el caso de que se omitiera proporcionarla, no afecta su legalidad, puesto que si no se señalaron los preceptos con base en los cuales se le apercibía en caso de incumplimiento, es por que no existen; además, en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, que regula la solicitud de datos o documentación fuera de una visita domiciliaria, no se establece obligación alguna a cargo de la autoridad fiscalizadora en el sentido de que deba apercibir a los contribuyentes sobre las consecuencias en caso de que no proporcionen en forma completa los datos, informes y documentos solicitados, máxime que la solicitud se realizó en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42, fracción II, del citado código para el correcto ejercicio de las facultades de comprobación en materia fiscal; por tanto, resulta infundado que al no contener el oficio apercibimiento alguno de cuáles serán las consecuencias, de no proporcionar en forma completa lo requerido, violente el artículo 38, fracción III, del ordenamiento mencionado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178738-0f79aaa1/facultades-de-comprobacion-el-requerimiento-de-datos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 378/2004. Corporación Hotelera El Dorado, S.A. de C.V. 14 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.

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