REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. LA OMISIÓN EN EL CITATORIO DE ESPECIFICAR QUE LA DILIGENCIA ES PARA ENTREGAR LA SOLICITUD DE DOCUMENTOS, QUEDA PURGADA SI LA PARTE REQUERIDA ACUDE ANTE LA AUTORIDAD FISCAL A EXHIBIRLOS.
De una debida interpretación del artículo 48, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se infiere que la solicitud de documentos realizada por la autoridad fiscal para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, debe notificarse directamente al contribuyente, responsable solidario o tercero a quien va dirigida, y si no se encuentra en el lugar donde deba practicarse la diligencia, el notificador le dejará citatorio para hora determinada del día siguiente, a efecto de que reciba la solicitud; por tanto, con esa determinación se pretende que la parte requerida tenga conocimiento cierto del objeto de la diligencia que habrá de practicarse para que, si lo considera necesario, esté presente al momento de verificarse; luego, si en el citatorio respectivo no se precisó que la diligencia era para la entrega de una solicitud de documentos, con los cuales habría de practicarse una revisión de escritorio o de gabinete, pero se advierte de autos que la parte requerida tuvo conocimiento cierto de dicha solicitud, dado que acudió ante la autoridad a exhibir los documentos solicitados o a contestar en determinado sentido tal petición, es inconcuso que la notificación relativa cumplió su objetivo y la irregularidad contenida en el citatorio quedó purgada y, por lo mismo, no se dejó sin defensa al gobernado ni se le privó de algún derecho; de ahí que en este supuesto sea ilegal declarar la nulidad del crédito fiscal con el que concluyó ese procedimiento de comprobación, con base en la citada irregularidad del citatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184772-486485af/revision-de-escritorio-o-de-gabinete-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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