REVISIÓN DE GABINETE. CONFORME AL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES REQUISITO DE LEGALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA RECIBIR LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN RESPECTIVA.
El artículo 48, fracción I, del Código Fiscal Federal establece que en los casos en que las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, si al presentarse el notificador en el lugar donde deba de practicarse la diligencia no estuviere la persona a quien va dirigida la solicitud o su representante legal, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el contribuyente, responsable solidario, tercero o representante legal lo esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la solicitud; si no lo hicieren, la solicitud se notificará con quien se encuentre en el domicilio señalado en la misma. Lo anterior permite concluir que la intención del legislador fue la de que el contribuyente tenga conocimiento cierto de que la autoridad ejercerá en su contra las facultades de comprobación que le son inherentes en las oficinas de ésta, finalidad que sólo se logra mediante la especificación en el citatorio del tipo de diligencia administrativa para la cual se le cita, es decir, para recibir la solicitud de documentación e información respectiva, lo que se corrobora, por una parte, con las consecuencias que en el propio precepto se establecen por la falta de atención al citatorio y que darán lugar a que la solicitud se entregue a quien se encuentre en el domicilio fiscal del interesado, pues al implicar la solicitud el inicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, su falta de conocimiento pleno puede acarrear consecuencias graves de no cumplir dentro del plazo establecido con lo solicitado por la autoridad, lo que lleva a la necesidad de que el contribuyente a quien se va a revisar tenga conocimiento indudable de la clase de diligencia administrativa para la que se le cita, porque sólo así podrá establecerse la consecuencia a la que se encuentra sujeto si no proporciona la documentación e información que le sea requerida. En consecuencia, conforme al artículo 48, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, es requisito de legalidad del citatorio que se especifique que la cita es para la recepción de una solicitud de documentos e información, siendo insuficiente que tan sólo se haga alusión de manera genérica a la práctica de una diligencia administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187397-14edaedd/revision-de-gabinete-conforme-al-articulo-48-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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