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REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO PREVÉ LA ADMISIÓN DE PRUEBAS DISTINTAS A DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS, A EFECTO DE DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES ASENTADOS EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES.

Clave: I.7o.A.371 A · Registro digital (IUS): 178618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1496

En el supuesto de que el contribuyente sujeto a una revisión de gabinete o de escritorio pretenda desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones correspondiente, mediante una prueba distinta a documentos, libros o registros, la autoridad fiscal no está obligada a tomarla en cuenta ni a desahogarla, en razón de que el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación es terminante al disponer que ello sólo se logra a través de la documentación antes mencionada, cuya omisión en su exhibición se sanciona incluso con tener por consentidos los hechos u omisiones. Al respecto no debe soslayarse que en la práctica de la revisión de mérito, el contribuyente está obligado a exhibir ante la autoridad fiscal los documentos que le sean requeridos para que pueda ejercer sus facultades de comprobación, ya que dicha revisión se practica en su oficina y no en el domicilio fiscal del revisado, por lo que no está facultada para introducirse en él, de ahí que no sea admisible otro tipo de prueba para acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178618-bda5dd09/revision-de-escritorio-o-de-gabinete-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 50/2005. Gerente de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica de la Comisión Nacional del Agua, encargado de la defensa jurídica del Director General y del Jefe de la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal de dicha comisión. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

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