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REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2004, FACULTA EXPRESAMENTE A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE.

Clave: 532 · Registro digital (IUS): 1007452 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 608

El citado precepto regula la revisión de escritorio o gabinete, toda vez que establece el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad, excluyendo a las visitas domiciliarias. Ahora bien, la incorporación de un último párrafo al artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, en el sentido de que, para los efectos del primer párrafo de ese numeral, se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, hace evidente que el legislador, expresamente, quiso otorgar facultades a las autoridades fiscales para requerir al contribuyente la exhibición de la documentación relativa a sus cuentas bancarias para su revisión, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, tratándose de las revisiones de escritorio o de gabinete, motivo por el cual es inconcuso que tal precepto, en el párrafo mencionado, es el que faculta a dichas autoridades para hacer requerimientos de tal naturaleza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007452-69d7edd1/revision-de-escritorio-o-gabinete-el-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 28/2010.—Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo (antes Tercer) Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.—24 de marzo de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Tesis de jurisprudencia 44/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de abril de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 433, Segunda Sala, tesis 2a./J. 44/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 1321.

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