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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ARTÍCULO 48, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA SOLICITAR LA EXHIBICIÓN DE CUENTAS BANCARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, NO VIOLA EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 2a. CVIII/2010 · Registro digital (IUS): 163559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 384

El citado precepto legal, al facultar a la autoridad fiscal para requerir información o documentación de las cuentas bancarias del contribuyente, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación mediante revisión de escritorio o gabinete, no viola el artículo 16, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues éste únicamente regula la práctica de visitas domiciliarias y no todas las formas de comprobación fiscal, como son las revisiones de escritorio o gabinete, las cuales son distintas, ya que mientras aquéllas se llevan a cabo en el domicilio del gobernado y, por ende, lo que se protege es la inviolabilidad del domicilio, éstas se realizan en las oficinas de la autoridad, por lo que constituyen actos de molestia regulados por el párrafo primero del precepto constitucional mencionado. Además, no puede considerarse que la referida facultad viole el antepenúltimo párrafo del artículo 16 constitucional, porque éste permite a las autoridades administrativas exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar el acatamiento a las disposiciones fiscales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163559-c8ca0b45/revision-de-escritorio-o-gabinete-el-articulo-48 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1786/2010. José Fabián Ramírez Beltrán. 29 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola.

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