ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS PUEDEN EXIGIR SU PRESENTACIÓN DURANTE EL DESARROLLO DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS, PERO NO TRATÁNDOSE DE LA REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE SUSTENTADA EN EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ANTES DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2004 (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 85/2008 Y 2a./J. 98/2011).
En la jurisprudencia 2a./J. 85/2008, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, no facultaba a las autoridades tributarias para requerir a los contribuyentes los papeles que contienen los estados de cuenta bancarios, tratándose de la revisión de escritorio o gabinete, pues tal atribución sólo presupone requerirles la contabilidad, datos, informes o documentos necesarios para el ejercicio de sus facultades de comprobación, y los estados de cuenta no conforman la contabilidad propiamente dicha. Por otro lado, en la diversa jurisprudencia 2a./J. 98/2011, la indicada Sala estableció que, durante el desarrollo de las visitas domiciliarias, la autoridad fiscalizadora puede exigir la exhibición de los estados de cuenta bancarios. De lo anterior se sigue que las reglas de requerimiento de documentos e información aplicables a visitas domiciliarias no pueden considerarse en revisiones de gabinete o escritorio y viceversa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004228-a961428b/estados-de-cuenta-bancarios-las-autoridades-tributarias-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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