OFICIO DE OBSERVACIONES EMITIDO CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. AL NO CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE TRASCIENDA A LA ESFERA JURÍDICA DEL CONTRIBUYENTE, ES INNECESARIO QUE SE FUNDE Y MOTIVE.
De acuerdo con el párrafo primero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la garantía de motivación y fundamentación se exige respecto de aquellos actos de autoridad que trascienden a la esfera jurídica del gobernado, bien sea temporal o definitivamente. Ahora bien, de los artículos 48, 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación, se obtiene que durante el desarrollo de una revisión de escritorio o de gabinete las autoridades fiscales están facultadas para solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos, documentos o la presentación de la contabilidad o parte de ella, con el objeto de que puedan ejercer sus facultades de comprobación; asimismo, que el oficio de observaciones es el documento en el que se contienen los hechos u omisiones de los que tiene conocimiento la autoridad fiscal revisora, que entrañan incumplimiento de las disposiciones fiscales. Por esa razón, aun cuando el oficio de observaciones tiene por objeto demostrar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, lo cierto es que ese documento no requiere estar fundado y motivado, porque se trata de un acto declarativo, dado que en él únicamente se hacen constar en forma circunstanciada los hechos y omisiones acaecidos durante la revisión, conclusiones que no trascienden de manera temporal ni definitiva en la esfera jurídica del gobernado, ya que constituyen opiniones que pueden ser desvirtuadas por el contribuyente, responsables solidarios o terceros, durante el plazo establecido en la ley, y su único objeto es el de aportar los elementos necesarios para que, en su caso, la autoridad fiscal emita la resolución mediante la cual determine la situación fiscal del contribuyente, la que conforme al mencionado artículo 16 constitucional, sí debe estar fundada y motivada, por ser el documento que sí puede ocasionar un detrimento a las garantías del gobernado; lo anterior es así, porque en el oficio de observaciones sólo se hace del conocimiento del contribuyente, responsables solidarios o terceros, las irregularidades que se detectaron, sin que se finque algún crédito fiscal, caso contrario ocurre con la resolución que posteriormente emite la autoridad fiscal en términos de la fracción IX del indicado precepto 48, en la cual sí se determinan las contribuciones o aprovechamientos omitidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171120-2dfff221/oficio-de-observaciones-emitido-con-motivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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