VISITA DOMICILIARIA. SU ÚLTIMA ACTA PARCIAL TIENE NATURALEZA DIVERSA DE LA DEL OFICIO DE OBSERVACIONES DERIVADO DE LA REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE CUMPLA CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
Atento a la naturaleza de los actos que las autoridades fiscales pueden emitir durante el cumplimiento de sus facultades de comprobación, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a éstas el deber de cumplir con las garantías de fundamentación y motivación en aquellos actos que restringen provisional o cautelarmente un derecho o en los que éste se menoscaba o suprime definitivamente, contrario a lo que ocurre en los que no trascienden la esfera jurídica del gobernado. Así, el oficio de observaciones derivado de la revisión de escritorio o gabinete prevista en el numeral 48 del Código Fiscal de la Federación, al vincular al contribuyente o responsable solidario a desvirtuar los hechos asentados en él, o bien, a corregir totalmente su situación fiscal, a efecto de que la autoridad no los tenga por consentidos y no emita la resolución en que determine créditos fiscales a su cargo, causa una afectación en la esfera jurídica de aquél y, por tanto, en su emisión se debe cumplir con el requisito de fundamentación y motivación. En cambio, de conformidad con la tesis aislada 2a. CLVI/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 440, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA GARANTÍA RELATIVA NO ES EXIGIBLE, GENERALMENTE, RESPECTO DE LAS ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA.", las actas de visita domiciliaria, dados su naturaleza y objeto, al no trascender a la esfera jurídica del gobernado, no requieren satisfacer esa exigencia constitucional, sino que, exclusivamente, deben contar con una exhaustiva circunstanciación, ya que son el reflejo de los actos ejecutados durante el desarrollo de una visita domiciliaria que, en su caso, servirá como sustento a la resolución liquidadora. Por tanto, es innecesario que en la última acta parcial se citen los preceptos legales que la apoyan y se expresen los razonamientos jurídicos por los cuales se considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, pues no entraña un acto de molestia que constriña al contribuyente a desvirtuar los hechos y omisiones observados por los verificadores, ya que lo asentado en aquélla será analizado por la autoridad fiscalizadora antes de la emisión de la resolución que determine un crédito fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007873-e50da38c/visita-domiciliaria-su-ultima-acta-parcial-tiene-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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