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VISITA DOMICILIARIA. AL EMITIR LA ORDEN RELATIVA PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES RELACIONADAS CON EJERCICIOS Y CONTRIBUCIONES INSPECCIONADOS CON ANTERIORIDAD, LA AUTORIDAD DEBE PARTICULARIZAR LOS HECHOS DIFERENTES A LOS REVISADOS, LA FORMA EN QUE LOS COMPROBÓ Y LOS MEDIOS POR LOS QUE OBTUVO ESA INFORMACIÓN, PARA COLMAR LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: XVI.1o.A.T.37 A · Registro digital (IUS): 166761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2125

Conforme a la interpretación funcional y auténtica del artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad administrativa al emitir una orden de visita domiciliaria para revisar obligaciones y ejercicios que fueron materia de una fiscalización anterior, debe particularizar en el mandato los hechos diferentes a los revisados; la forma en que los comprobó, y los medios o mecanismos de los que obtuvo esa información, para colmar la garantía de seguridad jurídica que prevé el artículo 16 constitucional, pues dicho precepto fundamental exige que la orden de visita domiciliaria conste por escrito y, entre otros requisitos, debe estar fundada y motivada, por ser un acto de molestia que afecta la inviolabilidad del domicilio y de los papeles de los particulares. Lo anterior es así, porque el ejercicio de tal atribución no es arbitrario, antes bien, la interpretación jurisprudencial que se ha dado al respecto lleva a concluir que se agota en una sola verificación referente a los hechos, contribuciones y periodos que fueron revisados, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 11/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 467, de rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE DE ENERO DE 2004 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, VIOLA LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", determinó que permitir a las autoridades administrativas emitir, sin limitación alguna, órdenes de visita domiciliaria sobre aspectos previamente verificados, coloca a los gobernados en un estado de inseguridad jurídica, porque implica exponerlos a una constante e injustificada intromisión en su domicilio. En ese orden de ideas, el mencionado último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación fue reformado por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de diciembre de dos mil seis y el uno de octubre de dos mil siete y en la exposición de motivos de la primera modificación se precisó expresamente: "De esa manera se regula la actuación de la autoridad fiscal, que estará obligada en los supuestos que se señalan a motivar sus facultades y estaría impedida a molestar de nueva cuenta al particular afectado.". Así, se corrobora la necesaria vinculación que tiene la autoridad administrativa de motivar en la propia orden de visita los hechos diferentes a los fiscalizados que justifican su mandato. Además, esto se robustece porque cualquier infracción a la garantía de seguridad jurídica, sólo puede impugnarse como vicio propio de la orden de visita domiciliaria, por ser ésta un acto aislado ajeno al procedimiento de fiscalización, lo que no ocurre con las actas de visita que se realizan con motivo de su ejecución, pues al constituir actos meramente procedimentales, es necesario esperar hasta el último para controvertir su validez. Por esa razón, no puede sostenerse la postura de que es permisible que la orden de visita domiciliaria que se emite para volver a revisar contribuciones y ejercicios que ya fueron materia de un proceso de fiscalización, se limite a los requisitos que debe cumplir una orden de esa naturaleza que se emite por primera vez, pues de ser así quedaría el cumplimiento de esa garantía sujeta a la ejecución del mandato; esto es, que los visitadores estuvieran vinculados a no revisar hechos que ya fueron fiscalizados, lo que desde luego no es permisible, porque los límites de la verificación deben estar definidos por la autoridad facultada para emitir la orden y no por quienes la ejecutan.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166761-02818839/visita-domiciliaria-al-emitir-la-orden-relativa-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 165/2008. Rogelio Rojas Juárez. 20 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Múzquiz Gómez, secretario de tribunal autorizado en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

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