Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion X — Programas y proyectos de inversión
Artículo 52
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Articulo 52. La Secretaría podrá requerir en cualquier momento información sobre programas y proyectos de inversión y, en su caso, podrá suspender temporalmente o cancelar el registro en la Cartera si no se cumple con los lineamientos aplicables en la materia.
En caso de suspensión temporal del registro las dependencias y entidades no podrán comprometer recursos relacionados con el programa o proyecto de inversión correspondiente. En su caso, la Secretaría podrá establecer condiciones para el ejercicio de recursos del programa o proyecto de que se trate evaluando los costos y beneficios de dicha medida.
De conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría, el registro en la Cartera tendrá una vigencia indefinida y solo deberá actualizarse en los casos de los programas y proyectos de inversión que la Secretaría determine.
Párrafo reformado DOF 08-08-2025
Reforma DOF 08-08-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes adicionado DOF 04-09-2009)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN LA MATERIA. LA MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE SU PUBLICIDAD, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE REINICIAR (I.8o.A.48 A)
- CONTADORES PUBLICOS REGISTRADOS COMO DICTAMINADORES EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; EL ARTICULO 57, FRACCION I, INCISO B), DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FE (2a. XXII/95)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS COMO DICTAMINADORES EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FE (194)
- CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS COMO DICTAMINADORES EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FE (744)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis