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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion adicionada — DOF 04-09-2009

Artículo 53 A

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53 A. Las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura a que se refiere el último párrafo del artículo 32 de la Ley, que las dependencias y entidades pretendan que la Secretaría incluya en un apartado específico del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberán:

I. Contar con registro en la Cartera;

II. No rebasar el monto anual que como porcentaje total del gasto de inversión presupuestaria proponga el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría;

III. Tener un monto mínimo de inversión total establecido por la Secretaría;

IV. Tener un calendario de inversión de por lo menos 24 meses;

V. Contribuir a la consecución de los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y

VI. Tener un impacto regional.

Artículo adicionado DOF 04-09-2009

Fuente oficial: consultar publicación

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