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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo I — Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · Seccion III — De las cuentas por liquidar certificadas

Artículo 77

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. Las dependencias serán directamente responsables de calcular y efectuar los descuentos y las retenciones a que dé lugar el pago de remuneraciones, obras públicas y, en su caso, adquisiciones y servicios derivados de relaciones laborales o contractuales en términos de las disposiciones aplicables.

Los enteros y, en su caso, los pagos que deban cubrirse, se deberán afectar y registrar conforme a los artículos 75 y 76 de este Reglamento, para su liquidación en las fechas y plazos establecidos en las disposiciones aplicables y las de carácter contractual o a más tardar a los 15 días naturales siguientes a la fecha de pago de las remuneraciones y obras públicas de que se deriven.

Cuando las dependencias hayan emitido cuentas por liquidar certificadas para el pago y entero de retenciones o descuentos por importes mayores a los que efectivamente se hayan devengado, se podrá compensar en los siguientes pagos, siendo responsabilidad de las dependencias que el monto que se cubra sea congruente con la plantilla efectivamente ocupada.

Fuente oficial: consultar publicación

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