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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo I — Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · Seccion III — De las cuentas por liquidar certificadas

Artículo 76

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando algún pago implique efectuar descuentos y retenciones a favor de terceros, como los señalados en el artículo siguiente, las dependencias deberán expedir las cuentas por liquidar certificadas a favor del proveedor del bien o servicio de que se trate que afecten su presupuesto por el importe neto del pago.

Independientemente de que se realice la emisión de las cuentas por liquidar certificadas a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias deberán expedir en términos de las disposiciones aplicables, las cuentas por liquidar certificadas a favor de los acreedores de dichos descuentos y retenciones por el monto que resulte de la diferencia entre el importe total y el importe neto que se haya pagado dentro del periodo en el que se debe efectuar el entero de las retenciones y descuentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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