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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo I — Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · Seccion III — De las cuentas por liquidar certificadas

Artículo 75

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. El pago del importe total consignado en las cuentas por liquidar certificadas que se hayan registrado satisfactoriamente en el sistema de administración financiera federal se realizará por la Tesorería mediante abono a las cuentas bancarias de los beneficiarios, siempre que se cuente con el registro previo de éstas en el Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias a que se refiere el artículo anterior.

La Tesorería programará y gestionará el pago de las cuentas por liquidar certificadas cuando las dependencias cumplan los requisitos que ésta establezca.

Las cuentas por liquidar certificadas que regularicen el registro presupuestario de operaciones devengadas y pagadas al 31 de diciembre de cada ejercicio, referidas al pago de compromisos de la deuda pública que conforme a las disposiciones generales procedan, así como para la ministración de recursos a las entidades federativas derivadas de las participaciones de ingresos federales, se podrán presentar hasta el 28 de febrero del próximo ejercicio y, ante la Tesorería para su registro, a más tardar el último día hábil de marzo.

Fuente oficial: consultar publicación

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