Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo I — Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · Seccion III — De las cuentas por liquidar certificadas
Artículo 74
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. El Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias es la información asociada a cada dependencia que se encuentra conformada por los datos bancarios de los beneficiarios de los pagos.
La información que se incorpore al Catálogo será de la estricta responsabilidad de la dependencia que la registre.
Para constatar la veracidad de la información, la dependencia integrará y mantendrá dentro de sus archivos un expediente con los documentos que acrediten la personalidad del beneficiario de la cuenta bancaria.
La dependencia podrá exceptuar la presentación de la documentación sólo en el caso de los pagos cuyo beneficiario de la cuenta bancaria se refiera a personas adscritas a la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- FIANZAS. EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ES UNA CONDICIÓN PREVIA QUE DEBE CUMPLIRSE PARA INTEGRAR EL TÍTULO EJECUTIVO PR (1a./J. 96/2008)
- FIANZAS. EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ES UNA CONDICIÓN PREVIA QUE DEBE CUMPLIRSE PARA INTEGRAR EL TÍTULO EJECUTIVO PR (781)
- FIANZAS. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL REQUERIMIENTO DE PAGO. (s/clave)
- FIANZAS, REQUERIMIENTO DE PAGO. DOCUMENTOS. (s/clave)
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