Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo I — Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · Seccion III — De las cuentas por liquidar certificadas

Artículo 73

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. Para cubrir sus obligaciones, realizar las ministraciones de fondos, o regularizar erogaciones con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado, las dependencias deberán emitir las cuentas por liquidar certificadas a favor de:

I. Los beneficiarios directos de los pagos, tales como proveedores, contratistas, prestadores de servicios, entidades federativas o personas físicas o morales beneficiarias de participaciones, subsidios, aportaciones, donativos o ayudas extraordinarias; así como las personas físicas o morales beneficiarias de descuentos o retenciones y, en su caso, a favor del apoderado legal acreditado de los beneficiarios;

II. Las unidades responsables o servidores públicos, cuando éstos tengan encomendada la tarea de administración y custodia de recursos presupuestarios para efectos del pago en los casos siguientes:

a) Ministración de recursos por concepto de subsidios y transferencias a favor de los órganos administrativos desconcentrados o entidades apoyadas;

b) Pagos a través de comisionado habilitado;

c) Restitución de gastos realizados con cargo a fondos rotatorios, que permitan la revolvencia de los recursos durante el ejercicio, y su regularización ante la Tesorería en los plazos establecidos;

d) Ministración de recursos por concepto de subsidios y transferencias a favor de las unidades administrativas de las dependencias que tengan a su cargo la canalización de los subsidios a la población objetivo;

e) Pago de nóminas;

III. La Tesorería, cuando deriven de la regularización de operaciones presupuestarias o del cumplimiento de obligaciones fiscales, y

IV. Los intermediarios o instituciones financieras nacionales o internacionales o, en su caso, los agentes financieros con los cuales se establezcan cartas de crédito comercial irrevocables.

Fracción reformada DOF 04-09-2009

El pago de las cuentas por liquidar certificadas a los beneficiarios se realizará en los términos del artículo 75 de este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 72Índice de la leyArt. 74 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis