Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo I — Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · Seccion III — De las cuentas por liquidar certificadas
Artículo 73
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. Para cubrir sus obligaciones, realizar las ministraciones de fondos, o regularizar erogaciones con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado, las dependencias deberán emitir las cuentas por liquidar certificadas a favor de:
I. Los beneficiarios directos de los pagos, tales como proveedores, contratistas, prestadores de servicios, entidades federativas o personas físicas o morales beneficiarias de participaciones, subsidios, aportaciones, donativos o ayudas extraordinarias; así como las personas físicas o morales beneficiarias de descuentos o retenciones y, en su caso, a favor del apoderado legal acreditado de los beneficiarios;
II. Las unidades responsables o servidores públicos, cuando éstos tengan encomendada la tarea de administración y custodia de recursos presupuestarios para efectos del pago en los casos siguientes:
a) Ministración de recursos por concepto de subsidios y transferencias a favor de los órganos administrativos desconcentrados o entidades apoyadas;
b) Pagos a través de comisionado habilitado;
c) Restitución de gastos realizados con cargo a fondos rotatorios, que permitan la revolvencia de los recursos durante el ejercicio, y su regularización ante la Tesorería en los plazos establecidos;
d) Ministración de recursos por concepto de subsidios y transferencias a favor de las unidades administrativas de las dependencias que tengan a su cargo la canalización de los subsidios a la población objetivo;
e) Pago de nóminas;
III. La Tesorería, cuando deriven de la regularización de operaciones presupuestarias o del cumplimiento de obligaciones fiscales, y
IV. Los intermediarios o instituciones financieras nacionales o internacionales o, en su caso, los agentes financieros con los cuales se establezcan cartas de crédito comercial irrevocables.
Fracción reformada DOF 04-09-2009
El pago de las cuentas por liquidar certificadas a los beneficiarios se realizará en los términos del artículo 75 de este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- FIANZAS. REQUERIMIENTOS DE PAGO REALIZADOS POR OFICINAS DEPENDIENTES DE LAS TESORERIAS. (s/clave)
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