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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo I — Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · Seccion II — Del comisionado habilitado

Artículo 72

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. Para cubrir obligaciones de pago a través de comisionado habilitado, las dependencias podrán abrir cuentas bancarias, conforme a las disposiciones aplicables, a favor del área administrativa autorizada con firmas mancomunadas de por lo menos tres servidores públicos o, en su caso, del servidor público que corresponda. El importe total de los rendimientos que, en su caso, se generen deberá enterarse mensualmente a la Tesorería en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores al cierre del mes que corresponda. El pago de comisiones por servicios bancarios se cubrirá con cargo al presupuesto aprobado o modificado autorizado de la dependencia dentro de la partida correspondiente del Clasificador por objeto del gasto.

SECCIÓN III

De las cuentas por liquidar certificadas

Fuente oficial: consultar publicación

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