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Modo: Corpus Pro

FIANZAS. REQUISITOS DEL REQUERIMIENTO DE PAGO. LA TESORERIA NO TIENE OBLIGACION DE ANEXAR UNA LIQUIDACION PORMENORIZADA DE LOS CONCEPTOS QUE DIERON ORIGEN AL ADEUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 20

De acuerdo con el artículo 4o., inciso d), del reglamento del artículo 95 de la Ley de Fianzas, entre los documentos fundatorios de la legalidad del requerimiento de pago, debe figurar "liquidación por el monto de la obligación o crédito exigible y sus accesorios legales", pero no existe disposición alguna de la Ley de Fianzas ni en el reglamento de su artículo 95, que imponga a la Tesorería de la Federación la obligación de anexar al requerimiento de pago una liquidación que, además de la suerte principal y de los accesorios legales, contenga una relación pormenorizada de los conceptos que dieron origen al adeudo u otros datos; de modo que, si en la liquidación que se anexó al requerimiento de pago se señala el monto de los intereses sobre saldos insolutos, con tal señalamiento se satisface la exigencia del artículo 4o., inciso d), de acompañar al requerimiento de pago la liquidación de los intereses, sin que la autoridad esté obligada a señalar el período en que éstos se causaron ni la tasa conforme a la cual se regularon.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265201-681440f0/fianzas-requisitos-del-requerimiento-de-pago-la-tesoreria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5959/66. Afianzadora Insurgentes, S. A. 15 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXX, página 124. Amparo en revisión 603/65. Afianzadora Insurgentes, S. A. 14 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen CXX, página 124, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO. LA TESORERIA NO TIENE OBLIGACION LEGAL DE ANEXAR AL REQUERIMIENTO UNA LIQUIDACION QUE CONTENGA LA RELACION DE LOS CONCEPTOS QUE DIERON ORIGEN AL ADEUDO.".

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