FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO. LA TESORERIA NO TIENE OBLIGACION LEGAL DE ANEXAR AL REQUERIMIENTO UNA LIQUIDACION QUE CONTENGA LA RELACION DE LOS CONCEPTOS QUE DIERON ORIGEN AL ADEUDO.
No existe disposición alguna de la Ley de Fianzas ni de su reglamento al artículo 95, que imponga a la tesorería la obligación de anexar al requerimiento de pago, una liquidación que además del monto de la suerte principal y de los accesorios legales, como lo previenen los artículos 1o. y 4o. del reglamento citado, contenga una relación pormenorizada de los conceptos que dieron origen al adeudo u otros datos. En tales condiciones, aun cuando no se exprese cuál es la tasa del interés, ni el tiempo por el cual se hizo el cálculo, esto no es motivo suficiente para estimar que el requerimiento de pago sea nulo, en primer lugar, porque la tasa del interés no es un punto que quede al arbitrio de alguna autoridad, o que pueda dar lugar a confusión, porque es la propia ley la que, en forma precisa, fija el porcentaje para los recargos en un 12% anual sobre las cantidades insolutas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley del Seguro Social; y por lo que hace al tiempo para su computación, el dato lo proporciona la fecha de iniciación del adeudo, que consiste en las cuotas obrero-patronales adeudadas por el fiado, hasta la fecha en la cual se realiza el cálculo de los intereses por las liquidaciones de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802264-4634bdbb/fianzas-requerimiento-de-pago-la-tesoreria-no-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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