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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo I — Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · Seccion II — Del comisionado habilitado

Artículo 71

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. Las cuentas por liquidar certificadas que cobre el comisionado habilitado deberán cubrir los requisitos a que se refiere el artículo 75 de este Reglamento.

Los servidores públicos autorizados para emitir cuentas por liquidar certificadas serán responsables de verificar que de las erogaciones efectuadas por el comisionado habilitado se tenga la documentación comprobatoria de los pagos con cargo al presupuesto aprobado o modificado autorizado, en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir del retiro de los recursos, conforme a las disposiciones aplicables.

Los servidores públicos autorizados para firmar cuentas por liquidar certificadas no podrán realizar funciones de comisionado habilitado.

Fuente oficial: consultar publicación

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