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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo I — Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · Seccion II — Del comisionado habilitado

Artículo 70

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. El comisionado habilitado es el instrumento presupuestario a través del cual las unidades responsables de gasto de las dependencias designan a uno o más servidores públicos para realizar funciones de manejo y custodia de recursos federales con el objeto de cubrir compromisos que únicamente sea posible pagar en efectivo o de carácter urgente.

Los pagos a través de comisionado habilitado se sujetarán a las disposiciones aplicables y se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Sólo se podrán afectar conceptos y partidas presupuestarias de los capítulos de gasto de materiales y suministros y de servicios generales que al efecto establezca la Secretaría, y

Fracción reformada DOF 25-04-2014

II. En caso de que las dependencias requieran partidas adicionales para realizar pagos en zonas donde no existe infraestructura bancaria, la Secretaría podrá autorizar su ejercicio, previa justificación, avalada por el Oficial Mayor o su equivalente, de manera indelegable.

Fuente oficial: consultar publicación

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