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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo I — Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · Seccion III — De las cuentas por liquidar certificadas

Artículo 77 A

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77 A. Para el establecimiento de cartas de crédito comercial irrevocable, la Tesorería respecto a su pago, se limitará a solicitar al Banco de México la reserva de los recursos en dólares de los Estados Unidos de América, con base en la cuenta por liquidar certificada que al efecto reciba. Asimismo, en caso de que se haga efectiva la carta de crédito comercial irrevocable, la intervención de la Tesorería se reducirá a la aplicación de los recursos reservados en atención a la solicitud del agente financiero.

Artículo adicionado DOF 05-09-2007

Fuente oficial: consultar publicación

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