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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo I — Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · Seccion III — De las cuentas por liquidar certificadas

Artículo 78

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. Cuando se trate de compromisos contratados en moneda extranjera, las cuentas por liquidar certificadas consignarán el tipo de cambio estimado al momento de su expedición.

En caso de que los compromisos de pago en moneda extranjera se realicen mediante mecanismos de reserva de divisas en el Banco de México, o se trate del pago de la deuda pública, las cuentas por liquidar certificadas consignarán el importe de la divisa extranjera con la que se efectuará el pago, con el fin de que la Tesorería aplique la conversión al tipo de cambio que corresponda.

Los saldos que resulten por diferencias en el tipo de cambio se deberán regularizar dentro de los 7 días hábiles posteriores a la fecha en que se realizó el pago.

Párrafo reformado DOF 05-09-2007

Fuente oficial: consultar publicación

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